Acción colectiva, Cámara Argentina de Internet – CABASE
En la acción colectiva que tramita en autos “CÁMARA ARGENTINA DE INTERNET C/ESTADO NACIONAL-JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS-DTO 690/20 Y OTRO S/PROCESO DE CONOCIMIENTO” (Exp. 14.230/2021), se resolvió lo siguiente:
“Buenos Aires, 7 de junio de 2022. […] 1) Declarar formalmente admisible la acción colectiva deducida. 2) Reconocer idoneidad a la Cámara Argentina de Internet, como representantes del colectivo involucrado en defensa de los derechos de sus asociados, que representan el colectivo afectado por el Decreto Nº690/2020 dictados por el ENACOM y las Resoluciones Nros. 1466/2020, 1467/2020, 27/2021, 28/2021, 204/2021, 862/2021. 3) Establecer como objeto procesal de la causa que se declare la inconstitucionalidad del Decreto Nro. 690/2020 y la nulidad de las Resoluciones nro. 1466/2020, 1467/2020, 27/2021, 28/2021, 204/2021, 862/2021. 4) Fijar que la clase está conformada en el caso por todos los asociados a la Cámara Argentina de Internet. 5) Dejar establecido que los sujetos demandados son el Estado Nacional -Jefatura de Gabinete de Ministros- y el Ente Nacional de Comunicaciones. 6) Disponer que, por Secretaría, se cumpla la comunicación al Registro Público de Procesos Colectivos prevista en el punto 4° del Reglamento aprobado por la Ac. CSJN 32/14. 7) A los fines de hacer saber a los integrantes del colectivo sobre la existencia del litigio a los efectos que pretendan (Ac. 12/16, Anexo, punto VIII, 2), se encuentra a cargo de la Cámara accionante la publicación en su respectiva página web institucional de los datos de la presente causa y su objeto. Firmado: Macarena Marra Giménez, Jueza Federal.”
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